Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que no había acogido la pretensión de intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, que consideraba lesivas determinadas expresiones contenidas en el escrito de contestación y en las respuestas dadas en un interrogatorio, con ocasión de un procedimiento de familia. En el juicio de ponderación entre los derechos en conflicto, el honor y la libertad de expresión y defensa, se reitera la doctrina jurisprudencial existente. La libertad de expresión se encuentra intensamente reforzada cuando se ejercita en el ámbito del derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE, siempre que exista una conexión de las expresiones proferidas con el derecho de contradicción, esto es, que sean precisas para rebatir o fundar las pretensiones ejercitadas, y se respeten los límites del derecho de defensa, que en ningún caso ampara el insulto, ni permite vejar a la contraparte. En el caso litigioso, las expresiones consideradas lesivas consisten en las afirmaciones de la demandada de que la adicción del actor a sustancias estupefacientes fue la causa del divorcio; esas alegaciones de sospecha sobre el ambiente en el que se desarrollaría la custodia paterna, están vinculadas al objeto del proceso y no fueron difundidas más allá del proceso de familia. No cabe confundir la falta de prueba de las imputaciones con la falsedad de las mismas, a efectos del indicado juicio de ponderación.
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había denegado el régimen de custodia compartida. La sentencia recurrida supone una paridad temporal, según resulta del régimen de visitas, con fundamento en las mutuas aptitudes de los progenitores y sus circunstancias personales, por lo que no se encuentra razón para eludir el nomen del sistema de custodia compartida, que de facto es el se ha establecido. En cuanto a la pensión de alimentos, se fijan en 200 euros mensuales por cada hijo a cargo del padre (la Audiencia había establecido una pensión de 300 euros para cada hijo), dadas las circunstancias concurrentes, pues el padre tiene ingresos superiores, y sin perder de vista que el Tribunal de instancia tuvo en cuenta que la madre quedaba con los hijos en posesión de la vivienda familiar a la hora de fijar la pensión, por lo que la reducción de la pensión no puede ser tan notable como la solicitada por el padre recurrente. Finalmente, en relación al uso de la vivienda familiar, se acuerda fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a los hijos y madre por un plazo de transición máximo de dos años desde la fecha de la presente sentencia, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia.
Resumen: Improcedencia de la custodia compartida: las relaciones entre los progenitores están gravemente deterioradas y el co-parenting (relaciones con respecto al cuidado y atención de las hijas) es de muy mal pronóstico. En el caso: el padre está incurso en un proceso penal como investigado, en el que se ha dictado auto en el que se aprecian indicios de criminalidad por haber agredido a la madre; no estamos ante una simple denuncia, sino ante una denuncia corroborada por una resolución judicial, que le da crédito y consistencia tras la práctica de diligencias penales; no hay pruebas sobre la comisión de otros hechos atribuidos al padre (abusos sexuales, amenazas y vejaciones) por haberse desarrollado en el ámbito privado; el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género se refiere una relación de disfuncionalidad y no a una situación de violencia sobre la mujer mantenida y continuada, pero sí se refiere a un contexto de control y de celos; la madre ha formulado escrito de acusación en la causa penal; de la exploración de la menor resulta que, tanto ella como su hermana ya mayor de edad, prefieren la convivencia con la madre, que dada la profesión del padre (transportista) tiene mayor disponibilidad para el cuidado de la menor. El beneficio de la menor se conjuga mejor, atendidas las circunstancias, con la atribución a la madre de su custodia, sin perjuicio del derecho de visitas del padre, respecto al que no existen indicios de violencia sobre la menor.
Resumen: Divorcio contencioso promovido por la esposa. Las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo respecto de la guarda y custodia compartida del hijo menor conforme a un plan de parentalidad consensuado. En primera instancia se estima parcialmente la demanda, acuerda la disolución del matrimonio, la guarda y custodia compartida y, en cuanto a la atribución de la vivienda familiar, que cuando el menor esté bajo la guarda del padre se tendrá por tal la vivienda la que viene ocupando propiedad de la esposa hasta que el menor tenga 12 años. Interpuesto por la demandante recurso de apelación, se desestima y confirma la de primera instancia. En el recurso se alega que la vivienda cuyo uso ha sido atribuida al demandado es propiedad privativa suya y no constituye la vivienda familiar, siendo el demandado propietario de otro inmueble en la ciudad al que se podría trasladar el menor cuando le corresponda el ejercicio de la custodia. La Sala estima el recurso de casación de la madre al considerar que la vivienda cuyo uso se atribuye al padre no tiene carácter de vivienda familiar al no ser habitada por los progenitores e hijo hasta la ruptura, sino cedida en precario.
Resumen: Se estima el recurso de casación contra una sentencia que, en un procedimiento de divorcio, había fijado un régimen de custodia compartida respecto de la hija menor, al considerar que el interés de aquella se conciliaba mejor con este régimen y que una situación de tensión entre los progenitores no tenía que influir en relación con la menor. Respecto al procedimiento penal pendiente por delito de vejaciones injustas y maltrato psíquico en el ámbito de la violencia de género, argumentó que no había condena penal, solo indicios racionales de delito y que no se habían adoptado medidas cautelares. Durante la sustanciación del recurso recayó sentencia condenatoria penal firme por un delito de maltrato habitual del art. 173.2.3 del CP. El TS, después de recordar la normativa sobre la incidencia de la violencia de género en los pronunciamientos sobre la custodia de los menores y la jurisprudencia de la sala, considera, tras el examen de los hechos probados de la sentencia penal, que estamos ante un patrón de conducta prolongado en el tiempo que constituye una expresión inequívoca de desprecio y dominación del demandado sobre la actora, que trasciende al demérito de la misma delante de la hija común, con palabras referidas a la valoración de la madre claramente vejatorias y manifiestamente dañinas para el ulterior desarrollo de la personalidad de la pequeña. En esas circunstancias, el régimen de custodia compartida no es el adecuado para el interés y beneficio de la menor.
Resumen: La Sala estima los recursos interpuestos frente a la sentencia que, en un proceso sobre extinción del condominio de la vivienda común y reclamación de las mayores aportaciones realizadas por uno de los miembros de una unión no matrimonial, desestimó la demanda por considerar la vivienda condicionada por el uso concedido a la demandada en un previo procedimiento de custodia y afectar al interés de los menores, y por entender que la compra por mitades para uso común y de los hijos comporta un acuerdo implícito sobre aplicación indistinta de los recursos de la pareja, sin pacto de reconocimiento de obligaciones por las aportaciones del otro. La sala reitera su doctrina acerca de que la atribución del uso de la vivienda a uno de los condóminos no impide al otro el ejercicio de la acción de división, pues la tutela de los intereses de los hijos menores y del progenitor a quien corresponde su uso se consigue reconociendo la subsistencia del derecho de uso pese a la división y su oponibilidad frente al tercer adquirente. Pero este derecho de uso no puede subsistir si en el proceso de familia la atribución del uso se ha hecho precisamente hasta ese momento. En el caso, la previa sentencia de familia atribuyó el uso solo hasta que alguno de los condóminos pidiera la división. La adquisición conjunta y la convivencia no determinan la irrelevancia de las aportaciones dinerarias realizadas. Carencia de efecto útil del motivo porque no se ha acreditado la mayor aportación económica.
Resumen: Se estima el recurso de casación contra la sentencia que había estimado parcialmente una demanda de modificación de medidas (se pretendía la modificación del régimen de guarda y custodia, para que pasara a ser custodia compartida) sin previa exploración de los menores. La madre solicitó la exploración de los menores (actualmente de 12 y 8 años de edad) en primera y segunda instancia, denegándose la prueba sin motivación. Se aplica la jurisprudencia de la Sala Primera que establece (i) la necesidad de que el menor sea oído en los procedimientos que directamente les afectan; y (ii) que para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada. Por ello, a la vista de esta doctrina y de acuerdo con el art. 92, 2, 6 y 9 del C. Civil , al no haberse oído a los menores, y no haberse rechazado motivadamente la propuesta de exploración, se estima el recurso de casación y, en consecuencia, se anula la sentencia recurrida, con devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que, previa exploración de los menores (directamente o a través del equipo psicosocial), dicte sin demora la sentencia que con arreglo a derecho corresponda.
Resumen: Procedimiento de modificación de medidas promovido por el marido frente a su esposa, en relación con la modificación de la medida de guarda y custodia del hijo en común (de 7 años de edad al tiempo del recurso, hoy 10 años) que en sentencia de divorcio se otorgó, en virtud de convenio regulador, a la madre, interesando la adopción de la guarda y custodia compartida por semanas, dejando sin efecto la pensión de alimentos y la venta de la vivienda familiar o, subsidiariamente, se atribuyera su uso al padre. Alegaba el padre cambio de circunstancias consistente en haberse acogido a un plan de flexibilidad laboral. En apelación se desestimó la demanda y se mantuvo el régimen que venía rigiendo al considerar que no se había producido un cambio "sustancial" de las circunstancias del convenio. Se estima el recurso de casación. La edad actual del menor, el nuevo régimen horario del trabajo del padre, y la hermana habida de la nueva relación del padre (art. 92.3 CC), provocan un cambio notorio de la situación familiar que posibilita que se declare que se ha producido una modificación sustancial de circunstancias.
Resumen: La Sala resuelve un recurso en el que en la sentencia recurrida había acordado la custodia compartida semanal y el uso fijo del domicilio a favor de las hijas, con alternancia semanal de los progenitores. Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la madre, con aplicación de la jurisprudencia que declara que este sistema puede no ser compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común) y que el buen mantenimiento de la vivienda común puede añadir conflicitvidad. Por ello, considera la Sala que, no siendo posible mantener sine die la vivienda a favor de la madre, al no constar que ostente el interés más necesitado de protección, procede acceder a la petición subsidiaria y fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a las hijas y a la madre por un plazo de transición máximo de un año, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia (art. 96 del C. Civil).
Resumen: Familia. Guarda y custodia compartida. Carencia de motivación de la sentencia. En estos recursos solo puede examinarse si el juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia del sistema. El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia. Se ha de huir de una protección del menor que sea aparente, puramente formalista y estereotipada, y no fruto de un riguroso estudio y análisis para indagar cuál sea el interés de aquel. Informe psicológico: no basta con asumirlo, los informes deben ser analizados y cuestionados jurídicamente. En el caso, no se valoró el resultado de la exploración del menor. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. El interés del menor es la suma de varios factores, y no tiene que ver solo con las circunstancias personales de los progenitores o necesidades afectivas de los hijos. Prueba en segunda instancia: vulneración del principio de contradicción en procesos de familia. El artículo 752 LEC no es tan laxo como para que se pueda vulnerar ese principio.